Y VISTOS: Los autos caratulados "GONZALEZ, Eduardo sobre Quiebra", (Expte. Nro. 317/2015, C.U.I.J. 21-04945714-3), venidos a la Alzada a los fines prescriptos por el artículo 272, tercera frase, de la ley 24.522; Y CONSIDERANDO: Mediante resolución número 2.205 de fecha 14 de agosto de 2008, obrante a foja 119, la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, ha fijado los emolumentos correspondientes a la sindicatura y a los profesionales intervinientes, los que fueron conformados por la Caja Forense (fs. 209), habiéndose efectuado la publicación de edictos correspondiente (v. const. fs. 215) y notificados a los beneficiarios de la regulación practicada (fs. 119 vta. y 120); no mediando recurso de ninguna de las partes interesadas. Según se advierte de su examen, los montos regulados resultan fijados dentro de los límites legales establecidos en el artículo 267, ley 24.522. Sin perjuicio de ello, y atento el sistema de unidades jus previsto por la Ley 6.767 reformada por Ley 12.851, cabe advertir en esta instancia que en materia concursal las disposiciones arancelarias locales sólo pueden aplicarse supletoriamente siempre y cuando sean compatibles con los principios que rigen el proceso colectivo, debiendo por tanto respetarse los topes arancelarios. Consecuentemente, no es aplicable al régimen de honorarios concursales la conversión del estipendio a unidades jus, debiendo estarse a las disposiciones de la legislación nacional específica.
Por lo expuesto, la Sala Primera Integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario;
RESUELVE:
1) Confirmar el auto regulatorio número 2.205 de fecha 14 de agosto de 2008, obrante a foja 119.
2) Dejar sin efecto el sistema de unidades jus fijados en dicha resolución por no ser aplicables al régimen concursal. Insértese y bajen. (Expte. Nro. 317/2015 - CUIJ: 21-04945714-3). Fdo.: ARIZA- PUCCINELLI- CHAUMET FUENTE: http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/
Por lo expuesto, la Sala Primera Integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario;
RESUELVE:
1) Confirmar el auto regulatorio número 2.205 de fecha 14 de agosto de 2008, obrante a foja 119.
2) Dejar sin efecto el sistema de unidades jus fijados en dicha resolución por no ser aplicables al régimen concursal. Insértese y bajen. (Expte. Nro. 317/2015 - CUIJ: 21-04945714-3). Fdo.: ARIZA- PUCCINELLI- CHAUMET FUENTE: http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/